Ayuntamiento de Villatuerta Udala

Asociacón de Cazadores

Deportivas

Junta de la Sociedad de Cazadores de Villatuerta

 

CargoNombre
PresidenteFernando Astiz Osés
VicepresidenteVidal Lasa Salinas
SecretarioJosé Luis Lara Esparza
TesoreroEduardo Ros Mañeru
Vocal 1ºLuis Izcue Ros
Vocal 2ºJavier Villamayor Vierge
Vocal 3ºVeremundo Ibáñez Unsuáin
Vocal 4ºIñigo Garrués Pinillos
Vocal 5ºJosé Antonio Zapata

Actividades

Memoria de las próximas actuaciones que tenemos previstas llevar a cabo:

  • Limpieza de desbroce en Alcaracadia y Pecho Pardo

    En estas zonas es prácticamente imposible entrar a descastar los conejos que producen daños en los cultivos tanto en temporada de caza como cuando se bicha.

    Con esta actuación, se posibilita que el conejo sea controlado a través de escopeta y bicho tal y como lo venimos realizando hasta ahora.

    Las zonas a limpiar no son sino las desbrozadas hace ahora 3 años, siguiendo el Plan de Actuación Cinegético y en los cuales la vegetación ha cubierto lo realizado entonces.

    La experiencia ha sido positiva puesto que además de ser cortafuegos naturales, posibilitan controlar con mayor eficacia el daño del conejo en estos lugares además de abrir nuevas zonas a las cuales puedan acudir otro tipo de especies animales.

  • Adquisición de jaulas conejeras

    Para capturar conejos en aquellas zonas en las cuales se manifiestan poco eficaces la actuación con bicho, así los montones de piedras que existen en nuestro acotado realizados hace muchos años por la parcelaria y alimentados año tras año por los agricultores.

Actividades destinadas a la mejoras del hábitat .

La previsión de trabajos para esta temporada es la siguiente:

  • Puntos de Agua

    Además de las labores de mantenimiento de fuentes y regachos que esta Sociedad viene llevando a cabo y la colocación de bebederos manuales se va a continuar actuando y mejorando los puntos de agua que fueron realizados en el ejercicio pasado, con el consiguiente mantenimiento del mismo.

  • Franjas sin tratamiento con herbicidas

    En linderos y bordes de parcelas de frecuente punto de reunión de la perdiz y sus polluelos, y a estimación del Guarderío y el propio biólogo se pretende indemnizar a los agricultores por la no-recolección ni tratamiento de éstos.

  • Franjas de siembra

    Se va a proceder a la siembra de arbejuela, veza, avena y otras plantas para el mantenimiento el hábitat de las especies en particular la perdiz, en los puntos habituales.

Normativa sobre caza y pesca

Ley Foral 17/05 Ley de caza y pesca.

Ley Foral 12/11, modificación de la Ley Foral 17/05 de caza y pesca de Navarra

DF 48/07 Desarrolla la Ley.

Orden Foral 64/2011. Normativa de pesca 2.011

Hay una Orden Foral que anualmente marca las fechas de las vedas.

COTO, Se entiende por coto de caza aquella superficie continua de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético, que haya sido declarado como tal. La declaración de un coto de caza reserva el derecho a la caza a favor de su titular. No obstante, para su ejercicio será requisito indispensable la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Coto privado, promovidos por los particulares y declarados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Coto publico, Cotos locales, promovidos por las entidades locales y declaradas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

Coto Gobierno de Navarra, promovidos y declarados por el Gobierno de Na.

Coto intensivo. Podrá autorizarse la constitución de cotos de aprovechamiento intensivo sobre terrenos de bajo valor faunístico, en los que se introducirán especies procedentes de granjas cinegéticas. En estos casos, será igualmente necesaria la presentación del correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, previo a la autorización del mismo.

DOCUMENTOS DEL CAZADOR. Debe de llevar consigo:

  • DNI
  • Licencia de caza en vigor. A partir de 14 años previo examen.
  • Licencia de armas y guía de pertenencia. Test psicológico.
  • Seguro obligatorio del cazador.
  • Permiso para cazar en el coto.
  • Tarjeta del perro.

METODOS DE CAPTURA PROHIBIDOS

  • Lazos, trampas, cepos, fosos.
  • Todo que implique el uso de la liga.
  • Reclamos de especies protegidas vivas.
  • Aparatos electrocutantes o paralizantes.
  • Faros, espejes o cualquier aparato deslumbrante.
  • Redes, mallas.
  • Cebos, humos, gases.
  • Armas semiautomáticas con más de dos cartuchos en el cargador. Silenciador, visor nocturno.
  • Hurones.
  • Cazar de aeronaves, barcas o vehículos terrestres motorizados.
  • Balines, postas o balas explosivas.
  • Cañones pateros.
  • Cartuchos con perdigones de plomo en humedales.
  • Caza perdiz con reclamo.
  • Hormigas aladas, captura y uso como cebo.

Zonas de seguridad:

  • Cañadas, caminos públicos 3 metros.
  • Carreteras 8 metros.
  • Vías férreas 25 metros.
  • Ríos 5 metros
  • Núcleos urbanos 100 metros.

 

REGLAMENTO DE ARMAS.

  • Primera categoría: pistolas y revólveres.
  • Segunda categoría: Armas largas de policías, rifles.
  • Tercera categoría: Escopetas y carabina de más de 24,2 julios.
  • Cuarta categoría: carabinas y pistolas de aire comprimido.
  • Quinta categoría: armas blancas.
  • Sexta categoría: armas de fuego antiguas.
  • Séptima categoría: anestésicas, ballestas.

 

De 14 a 16 años pueden llevar arma excepto rifle, acompañado de un mayor con esa licencia.

Mayor de 16 años puede llevar hasta rifle acompañado de un mayor.

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